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¿Quienes somos?

En la cámara de comercio de Valledupar contamos con un grupo de empresarios y empresas que cumpliendo unos requisitos mínimos mediante el aporte de una tarifa anual, adquieren beneficios especiales y ciertos derechos y deberes, este grupo se denomina Afiliados Amigos CCV.

Actualmente la entidad cuenta con más de 700 afiliados quienes mediante decisión voluntaria, adquirieron esta categoría especial para apoyar y respaldar las iniciativas que buscan fortalecer el tejido económico del Centro y Norte del Departamento del Cesar.

¿Cuáles son los beneficios para ser parte de círculo de afiliados?

  • Descuentos en los servicios empresariales de la Cámara.

  • Ciclos de formación empresarial gratuitos.

  • Descuentos especiales en alquiler de salones para eventos.

  • Descuentos y ofertas especiales con las empresas aliadas

¿Cuáles son los derechos de los afiliados?

  • Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, bajo las condiciones y los requisitos que determinen la ley y las normas reglamentarias.

  • Dar como referencia a la correspondiente Cámara de Comercio.

  • Acceder gratuitamente a las publicaciones que determine la Cámara de Comercio.

  • Obtener gratuitamente las certificaciones derivadas de su registro mercantil, sin exceder del monto de su cuota de afiliación.
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¿Cuáles son los deberes de los afiliados?

  • Cumplir con el reglamento interno aprobado por la Cámara de Comercio.

  • Pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.

  • Actuar de conformidad con la moral y las buenas costumbres.

  • Denunciar cualquier hecho que afecte a la Cámara de Comercio o que atente contra sus procesos electorales.

¿En que se diferencia un afiliado de un matriculado?

"Recuerde: No es lo mismo estar matriculado que estar afiliado al circulo de afiliados"
Empresario matriculado: Todas las personas naturales o jurídicas que quieran desempeñar una actividad comercial deben inscribirse en el registro mercantil que llevamos las cámaras de comercio. Es una obligación que está establecida en el Código de Comercio para que el comerciante se inscriba una vez desarrolle una actividad comercial y haya abierto las puertas de un establecimiento comercial.

Empresario afiliado:  Es una persona natural o jurídica, que cumple de manera permanente sus obligaciones como comerciante y paga una membresía o aporte voluntario anual, para adquirir derechos y beneficios exclusivos.

Al ser parte del Círculo de Afiliados de la CCV podrás acceder a todos los beneficios diferenciales que ofrece nuestra entidad, lo cual te diferencia de las personas que solo realizan su matrícula mercantil, quienes también obtienen algunos de estos beneficios.

¿Qué necesita para elegir y ser elegido?

Adquirir la calidad del afiliado en la cámara de comercio a mas tardar el 1 de abril de 2024 y conservar ininterrumpidamente dicha calidad hasta el primer jueves hábil del mes de diciembre del año de la elección

Cumplir con todos los requisitos del articulo 12 de la ley 1727 de 2014 y el articulo 19 de código de comercio:

  • Mínimo dos años consecutivos de matriculados en cualquier cámara de comercio.
  • Haber ejercido durante este plazo la actividad mercantil
  • Haber cumplido en forma permanente sus obligaciones como comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil.
  • Si es persona jurídica inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales exija esa formalidad.
  • Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
  • Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

Cumplir con todas las condiciones del articulo 13 de la ley 1727 de 2014

Impugnación de la decisión de afiliación y desafiliación

Contra la decisión que resuelva la solicitud de afiliación o desafiliación procede
impugnación ante la Superintendencia de Sociedades.
La impugnación deberá presentarse ante la Superintendencia de Sociedades dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión correspondiente.
La decisión de afiliación solo podrá ser impugnada por quien acredite un interés legítimo concreto. La decisión de desafiliación solo podrá ser impugnada por el desafiliado. La impugnación se tramitará en el efecto devolutivo y en única instancia. La Superintendencia deberá resolver dentro del término establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para decidir los recursos, so pena de que se produzca el efecto allí previsto. Contra la decisión de la Superintendencia no procede recurso alguno.
Remitiendo la información al correo electrónico:
webmaster@supersociedades.gov.co con copia al correo electrónico
dircamaraselecciones@supersociedades.gov.co

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